En el ecosistema mediático actual se le presupone al docente la capacidad de tomar decisiones de manera autónoma. Así mismo se apuesta por un conocimiento amplio sobre cómo utilizar las tecnologías digitales en el aula. En el artículo redactado por el Dr. Bård Ketil Engen, catedrático en la Facultad de Educación y Estudios Internacionales de la Oslo se analiza lo que puede significar el concepto de «docente profesional digitalmente competente» en el contexto de la escuela.
Según puede leerse en el número 61 de la revista Comunicar es necesaria una mejor interpretación de la competencia digital profesional que tenga en cuenta diversos aspectos sociales y culturales en relación con la tecnología, las escuelas y la profesión docente. Una cuestión que resulta clave al analizar las condiciones sociales y culturales para implementar la tecnología en un contexto de enseñanza profesional. No cabe duda que, la sociedad digital ha cambiado el modo de producción de la sociedad industrial hacia la innovación, los nuevos productos, nuevos estilos de vida e incluso nuevos modelos de negocio. Por tanto, según señala el autor las competencias digitales profesionales exigen habilidades prácticas en el uso de herramientas informáticas que tienen aplicación en diferentes asignaturas y situaciones de enseñanza, así como competencia respecto a la traducción y la capacidad de hacer aplicables los dispositivos electrónicos a varias asignaturas y situaciones. Todo ello justifica que, la competencia digital del docente profesional va mucho más allá de unas competencias instrumentales basadas en habilidades. Requiere de conocimiento conceptual de los aspectos sociales y culturales e implica su papel y potencial transformador en la sociedad moderna actual.
Aspectos todos estos que podemos ampliar y concretar en: Engen, B.K. (2019). Understanding social and cultural aspects of teachers’ digital competencies. [Comprendiendo los aspectos culturales y sociales de las competencias digitales docentes]. Comunicar, 61, 9-19. https://doi.org/10.3916/C61-2019-01