Las tecnologías han modificado las rutinas productivas del comunicador. Y a estos cambio se han visto sometidos los relaciones públicas, los periodistas, etc; también los planificadores de medios, que es el perfil profesional del que se hace eco un artículo de la revista Comunicar nº 59, titulado Del planificador de medios al experto en medios: El efecto digital en la publicidad. Los comunicadores en general y los planificadores en particular hoy no pueden seguir trabajando usando únicamente las tecnologías del pasado, sino que requieren una actualización permanente y saber usar todas las nuevas herramientas a su alcance.
El artículo está firmado por Marta Perlado-Lamo-de-Espinosa, Natalia Papí-Gálvez y María Bergaz-Portolés. Las investigadoras han llevado a cabo un estudio, en el que han analizado los cambios producidos en la gestión del planificador de medios . La investigación incluye una encuesta, hecha a 140 planificadores de medios y 5 entrevistas a expertos de agencias, para profundizar en los cambios producidos en este rol profesional, en cuanto a conocimientos y competencias necesarias y herramientas utilizadas .
Tras la investigación, las autoras concluyen que «se constata que la adaptación al contexto digital supone un cambio sustancial en las mecánicas de trabajo, la integración de estrategias «off» y «online» y la especialización en digital». Por ello, «la actividad del experto en medios exige el dominio de herramientas de planificación de medios digitales, mayores dosis de innovación, análisis, visión comercial y trabajar eficazmente en equipos multidisciplinares para entornos multimedia».
Sin duda, el artículo apunta con claridad a los retos del planificador de medios ante el futuro. El artículos se puede consultar en:
Perlado Lamo de Espinosa, M., Papí Gálvez, N. y Bergaz Portolés, M, (2019). Del planificador de medios al experto en medios: El efecto digital en la publicidad [From media planner to media expert: The digital effect in advertising]. Comunicar, 59, 105-114. DOI: https://doi.org/10.3916/C59-2019-10