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El OCTA manifiesta su preocupación por la indefensión de los niños y niñas frente a contenidos inadecuados tras la aprobación de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual

El Observatorio de Contenidos Televisivos y Audiovisuales (OCTA), plataforma que aglutina a más 50 organizaciones sociales de diferente ámbitos con el objetivo común de la defensa de la infancia, ha manifestado su preocupación por la situación de indefensión en la que se encuentran actualmente los menores de edad de nuestro país a la hora de acceder a contenidos inadecuados o perjudiciales en el ámbito audiovisual tras la aprobación de la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual el pasado julio.
Lo que en principio parecía una norma que venía a mejorar, entre otros aspectos, la
protección de la infancia al aplicar dicha protección no sólo a las televisiones en abierto,
sino también al conjunto de servicios de comunicación audiovisual de pago y bajo
demanda y a las plataformas de internet, se encuentra paralizada en la práctica al
condicionarse su aplicación a la suscripción de sistemas de regulación voluntaria que,
transcurridos seis meses desde la aprobación de la norma, no muestran signos de
ponerse en marcha.
Es más, en relación con las televisiones lineales en abierto, hasta el momento quedan
claramente reguladas por la anterior ley audiovisual. Aunque, una disposición transitoria
mantiene vigente la anterior calificación por edades de los programas, el propio
regulador audiovisual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
ha reconocido que, una vez entrada en vigor la nueva LGCA, a los efectos de la labor de
supervisión de los contenidos audiovisuales, ya no puede exigir a los prestadores el
cumplimiento del Código de Autorregulación o los criterios aprobados por la Comisión

en 2015, a la espera de ese marco de corregulación que debe establecerse.
La nueva LGCA otorga una gran importancia a la regulación voluntaria de los
operadores audiovisuales y de las plataformas de internet, tanto entre ellas
(autorregulación) como mediante convenios suscritos con la autoridad audiovisual
(corregulación), con la posibilidad de participación de los usuarios organizados. Sin
embargo, no establece un período para la puesta en marcha de estos organismos, al
tiempo que vincula la adopción de un sistema de descriptores sobre los contenidos a
los acuerdos de corregulación que se adopten.
En el caso de las plataformas de internet, aunque han quedado incluidas en la nueva
normativa audiovisual, la difusión por su parte de contenidos ilícitos que puedan
perjudicar al niño/a queda prácticamente impune, ya que se las considera meros
distribuidores de los contenidos que a través de ellas se intercambian o compartes, sin
ninguna responsabilidad editorial. Como señalan diferentes estudios, el acceso a través
de internet por parte de niños y niñas a contenidos inadecuados de carácter violento o
pornográfico es prácticamente total, y sólo una minoría de páginas webs y vídeos
establecen barreras de entrada o califican los contenidos.
Y en cuanto a los responsables de generar los contenidos que distribuyen estas
plataformas, como es, por ejemplo, el caso de los influencers, la Ley General de la
Comunicación Audiovisual ha incluido en su articulado la figura de los denominados
“usuarios de especial relevancia”, a los que con acierto se intenta asimilar, en buena
medida con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en sus derechos y
obligaciones. Pero esta medida, que podría suponer un importante avance para la
protección de las personas menores en el entorno audiovisual, no puede aplicarse hasta
que reglamentariamente no se especifiquen los requisitos que definan a esos “usuarios
de especial relevancia”.
Por ello, el OCTA insta al Gobierno y a las autoridades competentes a adoptar en la
mayor brevedad los desarrollos normativos que sean precisos, así como a requerir a los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual y a las plataformas de intercambio
de vídeos los acuerdos de autorregulación y corregulación necesarios para que la protección de los niños y niñas.

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